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Autorización legal para ingresar armas de caza y municiones

I. INTRODUCCION

Es el acto de traer del exterior armas de fuego como equipaje acompañado o despachado. Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias. Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes que sean legítimos usuarios de armas de fuego, dentro de la categoría correspondiente, y los extranjeros que vengan a residir a la República Argentina. Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros y deben sacar el material del país dentro de los plazos establecidos, o dar cuenta a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) sobre el destino de las mismas para arbitrar las medidas registrales correspondientes.

II. IMPORTACIÓN TEMPORARIA

1. Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y sus municiones a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán presentarse ante el Consulado Argentino del país de su domicilio (ver nuestra jurisdicción aquí), munidos de los requisitos mencionados en el punto 3., solicitando la "autorización de introducción y tenencia temporaria" del material con que desean ingresar al país por el término de su estadía en territorio argentino.

2. Si el turista arribara al país sin la autorización de "introducción y tenencia temporaria" extendida por el Consulado Argentino de su domicilio, la autoridad local interviniente podrá otorgar dicha autorización por el término de la estadía, ad referéndum de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). La autorización de "introducción y tenencia temporaria", intervenida por la autoridad local habilitará al visitante de residencia transitoria en el país para la tenencia, transporte y empleo del material en la actividad y por el término autorizado.

3. Al abandonar el país, el particular deberá presentarse ante la autoridad competente, que verificará la salida de las armas y munición no consumida y retendrá la autorización conferida. Si en la oportunidad faltara alguna de las armas ingresadas, el interesado deberá presentar la documentación que justifique tal circunstancia.

Para mayor información, visite la página web de la ANMaC (https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac)

III. REQUISITOS:

1. Es necesario solicitar un turno vía e-mail a cgvan@cancilleria.gob.ar

2. Presentar pasaporte válido (DNI si fuera argentino y/o extranjero con radicación en el País)

3. Original del permiso para tener armas ("Firearms Licence Possession") del solicitante, emitido por la correspondiente autoridad canadiense.

4. Autorización de la tenencia del arma ("Firearm Registration Certificate") a llevar a la Argentina, a nombre del solicitante, emitido por la correspondiente autoridad canadiense.

5. Tickets aéreos (ida y vuelta)

6. Indicar lugar de estadía en la República Argentina.

7. Dos (2) fotografías actuales, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta (sin sombrero y sin anteojos), en color, con fondo uniforme color blanco y liso, mate o semimate, tamaño de CUATRO (4) cm. por CUATRO (4) cm.

8. Money order en dólares canadienses emitido a favor de: "Consulate General of Argentina". Consulte el monto del arancel haciendo click aquí. Los turnos se asignan a 30 días de solicitados. Turnos con fecha anticipada están sujetos al arancel de urgencia adicional.

IV. PROCEDIMIENTO:

1. Este Consulado generará un certificado en el cual el interesado debe colocar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho y firmar. Luego de la certificación consular, se entrega dicho certificado y se devuelve la documentación original respectiva.

2. Para facilitar el proceso, se sugiere que el interesado anticipe al Consulado -con un plazo no menor a las 72 hs del día del turno- toda la documentación original indicada precedentemente. Caso contrario, se pueden producir demoras.

 

 

Fecha de actualización: 05/01/2023