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Poderes y actos notariales

Existen dos maneras de otorgar un poder u otros actos notariales (testamentos, reconocimiento de hijos, donaciones de inmuebles, etc.) para que surtan efectos legales en Argentina:

I.    Poder consular
II.    Poder ante notario

I. Poder consular

La persona que otorga el poder debe recibir asesoramiento de parte de un abogado o escribano en Argentina, quien elaborará una “minuta” o texto del poder a firmarse de acuerdo a sus necesidades particulares. Este Consulado General no brinda asesoramiento jurídico, sino que se limitará a verificar cuestiones formales para poder otorgar el poder. Una vez firmado, el poder “original” se incorpora en el Libro de actuaciones notariales del Consulado, y el interesado recibe un testimonio, que podrá ser utilizado en Argentina sin necesidad de legalización o intervención posterior.

Para solicitar un poder consular, por favor envíe lo siguiente a consular_cgvan@cancilleria.gob.ar:

  1. Minuta con membrete de la escribanía o estudio jurídico que la elaboró, o con firma y datos de contacto del escribano/abogado.
  2. Minuta o texto del poder elaborado por un abogado o escribano en formato Word.
  3. Copia del DNI o Pasaporte de quien firmará el poder. Este documento debe ser el mismo que se menciona en el texto del poder.
  4. Datos de contacto del solicitante (nombre y apellido, dirección, teléfono, email).

Una vez verificada la documentación, se informará el costo y se otorgará turno para firmar el poder en nuestras oficinas. El trámite es personal y tiene una demora aproximada de hasta 3 semanas. Puede consultar el costo aquí.

II. Poder notarial

La persona que otorga el poder u otro acto notarial debe recibir asesoramiento de parte de un abogado o escribano en Argentina, quien elaborará una “minuta” o texto del poder a firmarse de acuerdo a sus necesidades particulares. Luego firmará el poder a un notario matriculado, y solicitará su apostilla.

Una vez apostillado, el poder podrá ser utilizado en Argentina sin necesidad de legalización o intervención posterior.

 

 

Fecha de actualización: 10/01/2024