En caso de fallecimiento de un argentino en la circunscripción de este Consulado General, por favor informe dicha situación por correo electrónico.
Acreditar el fallecimiento en la Argentina
Existen dos maneras de acreditar en Argentina un fallecimiento ocurrido en la circunscripción de este Consulado General:
Inscripción del fallecimiento
Para solicitar la inscripción del fallecimiento, por favor envíe copias escaneadas de la siguiente documentación por correo electrónico:
- Certificado de defunción original apostillado.
- DNI, pasaporte o cualquier identificación argentina del fallecido en original.
- Fotocopia de DNI o pasaporte del solicitante.
- Formulario de solicitud de trámite.
Verificada la documentación y abonado el arancel consular, se procederá del siguiente modo:
- Se inscribirá la defunción en el Libro del Estado Civil del Consulado. El original del certificado de defunción quedará archivado.
- El Consulado también se encargará de inscribir el fallecimiento en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
- Se extenderá un certificado consular de defunción para el interesado, que es plenamente válido para ser presentado en Argentina para cualquier trámite (pensiones, sucesiones, etc). En caso de pérdida del certificado, podrá solicitar uno nuevo en el Consulado o en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
- Se pondrá en conocimiento del fallecimiento al Registro Nacional de las Personas, a la ANSES, y se dará de baja al fallecido del padrón electoral.
- Los documentos identificadores originales serán anulados y enviados al RENAPER.
Apostillado del certificado de defunción
Para solicitar la apostilla del certificado de defunción, por favor visite el siguiente enlace: https://www.international.gc.ca/gac-amc/about-a_propos/services/authenti....
El certificado de defunción apostillado puede ser presentado en Argentina sin necesidad de ninguna otra intervención.
Tenga presente que el fallecimiento no será informado al RENAPER, a la ANSES ni a la Cámara Nacional Electoral.
Si desea inscribir el fallecimiento en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, viste el siguiente enlace.
Transporte de restos
Transporte de cenizas por vía aérea
En general, las aerolíneas admiten trasladar cenizas como equipaje de mano. Por favor, consulte con su aerolínea respecto de qué documentación es necesaria.
Normalmente, las compañías aéreas requieren la siguiente documentación, que debe estar apostillada y traducida al español:
- Certificado de defunción
- Certificado de cremación
Transporte de cuerpos
Póngase en contacto con la casa funeraria para que le informe sobre los requisitos de traslado de cuerpos.
En general, se necesita la siguiente documentación apostillada y traducida:
- Certificado de defunción expedido por autoridad competente del lugar donde se produjo el deceso;
- Certificado de la persona autorizada a preparar el cadáver, donde conste la forma y el método que se usó para prepararlo, certificada por autoridad competente;
- Certificado donde se dé cuenta de que los restos no poseen enfermedades infecto-contagiosas, el cual deberá ser presentado ante la Dirección de Sanidad en Fronteras.
El ataúd deberá estar identificado exteriormente mediante una placa inamovible u otro medio similar, en lugar visible, en el que conste el nombre, edad, sexo y lugar de destino del cadáver. Los interesados deberán confirmar con el cementerio de destino, si será preciso presentar una autorización de sepultación.
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