VENIAS DE VIAJE - INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD
(Disposición "DNM" Nº 2656/2011)
A) ARGENTINOS:
EGRESO DE LA ARGENTINA:
Necesitan autorizacion escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompanados por quienes ejercen la patria potestad.
INGRESO A LA ARGENTINA:
Necesitan autorizacion escrita (venia de viaje) los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoria de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.
Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS VENIAS DE VIAJE:
1. Menores de 14 años:
a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
- datos personales de la persona que lo recibirá.
Ver modelo disponible aquí.
b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:
- datos personales del acompañante.
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
Ver modelo disponible aquí.
2. Menores entre 14 y 18 años:
a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
Ver modelo disponible aquí.
b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:
- datos personales del acompañante.
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
Ver modelo disponible aquí
3. Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de alguno de ellos, no requieren ningún otro requisito.
Ver modelo disponible aquí (entre dos padres) y aquí (de un padre a otro).
De tener alguna duda sobre los modelos indicados en este sitio u otros a realizar, por favor contáctase con este Consulado General.
4. El trámite puede realizarse ante abogado/notario público el cual requiere posterior apostillado. Puede consultar aquí como apostillar dicha Venia de Viaje firmada por el notario.
5. El trámite alternativamente puede realizarse en esta Oficina Consular con cita previa.
Requisitos:
a) Documentación:
- Partida de Nacimiento original del menor apostillada.
- DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.
b) Completar el formulario "Solicitud de trámite" y remitirlo por e-mail a cgvan@cancilleria.gob.ar.
c) Se le asignará un turno por correo electrónico y se le remitirá un link de pago para abonar el arancel consular. Consulte el monto del arancel aquí.
d) El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.
IMPORTANTE: En la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida. Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar apostillada por GAC.
EXTRANJEROS:
A) EGRESO DE LA ARGENTINA
No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas).
Necesitan autorizacion o venia de viaje los menores de 18 años de edad extranjeros radicados en la Argentina (con DNI de extranjero), cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.
B) INGRESO A LA ARGENTINA
Necesitan autorización escrita para ingresar a la Argentina los menores de catorce (14) años cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.
A los fines de lo indicado en el parrafo precedente, ejercen la patria potestad y en consecuencia deben acompañar, aguardar o dar autorización a una tercera persona para acompañar o aguardar al menor:
a) Respecto de los hijos matrimoniales su padre o madre indistintamente. Si se hallaren separados de hecho, divorciados o si se hubiera anulado el matrimonio, quien tenga la tenencia del menor, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.
b) Respecto de los hijos extramatrimoniales su padre o madre indistintamente, salvo que la tenencia se hubiere otorgado sólo a uno de ellos, en cuyo caso se entiende que este último ejerce la patria potestad, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.
Formas de la Autorización
La autorización escrita deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.
Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Asimismo, se deberá cumplimentar con los requisitos impuestos por la empresa transportadora.
Cuando la autorización sea para que un menor de (14) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.
Para consultar los requisitos de venias de viaje de acuerdo a la ley canadiense, visite https://travel.gc.ca/travelling/children.
Son aceptadas las venias o autorizaciones de viajes bilingües (ingles-castellano) o en inglés y luego traducidas al castellano por un traductor público, así como debidamente apostilladas. Las autorizaciones o venias de viaje para extranjeros deberán realizarse con un notario público y luego se deberá solicitar la apostilla.